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lunes, 24 de enero de 2011

¿Qué representa la globalización cuando hablamos de globalización?


(Madrid)
¿QUÉ REPRESENTA LA GLOBALIZACIÓN CUANDO HABLAMOS DE GLOBALIZACIÓN?



M.ª Isabel Garrido Gómez. Profesora Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alcalá (España)


Para empezar, podemos decir que la globalización constituye un concepto descriptivo, el cual tiene como objeto dar cuenta del desenvolvimiento de los fenómenos económicos, sociales, culturales y jurídicos. Al ser realmente un hecho social, constituye relaciones, opciones, prácticas y comportamientos colectivos. Por tanto, serán a los valores que informan a la Comunidad internacional y los Estados de Derecho a los que corresponda la valoración del desarrollo del fenómeno globalizador. Cuando hablamos de globalización nos referimos a una expresión que es polisémica e interdisciplinar, de forma que podemos referirnos a diferentes versiones del término, a distintas fases y a diferentes estimaciones.

Pero la globalización representa un fenómeno eminentemente económico, aunque sostenido en pilares ideológicos referentes a la filosofía liberal o neoliberal; políticos, atinentes a la confusión de fronteras estatales y al debilitamiento del Estado como monopolizador del poder dentro de ellas; tecnológicos, por el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y, especialmente, de la red; y jurídicos, dado el surgimiento de normas transnacionales, mayoritariamente creadas por los sujetos privados que actúan en el mercado global. Ello sin olvidar la extensión que la globalización económica supone en ámbitos de otra naturaleza.

Coherentemente, de lo dicho se desprende que la voz globalización hay que diferenciarla de otros términos, tales como la mundialización, la cual revierte en un sentido geográfico y territorial; la internacionalización, que remite a una vertiente política y jurídica, en la que la noción central es la nación; y la planetarización, que comprende el periodo que va desde el final de la II Guerra Mundial hasta los años sesenta -la primera fase es la internacionalización y la tercera la globalización-. La globalización o transnacionalización, sin embargo, reenvía a un proceso social, económico, cultural y demográfico.

En esta dirección, se aprecia que los Estados-nación se van excluyendo progresivamente de los intercambios mundiales, cuya tendencia es a convertirse en transnacionales. Ahora, desde esta perspectiva y en un sentido contradictorio, el movimiento contemporáneo de la globalización gira en torno a los procesos locales, las identidades locales y las unidades de análisis local, conllevando un regreso de la sociedad civil cuya representatividad es creciente a la hora de la regulación social. Lo cierto es que a lo largo de la historia ha habido relaciones que se producían por encima de las fronteras de la comunidad, pero la extensión, intensidad, velocidad e impacto actual son la marca distintiva respecto de la época anterior. De ahí que haya que puntualizar que la mundialización posee otro significado, el de una carga ideológica positiva que contrasta con la globalización, que la tiene negativa. Por eso, se habla de la mundialización de la globalización, frase que da a entender la necesidad de corregir y humanizar las consecuencias negativas de la última.

En este sentido, haciendo un intento de mayor matización, podemos advertir con U. Beck que existe un globalismo como ideología del mercado mundial, ideología que reduce la pluridimensionalidad de la globalización al fenómeno económico. El globalismo suprime, por tanto, la distinción entre política y economía. Pero también es posible hablar de la globalidad, la cual hace referencia al conjunto de relaciones políticas, sociales y culturales, y transcribe la realidad de la interdependencia en los sistemas sociales. Por último, es conveniente advertir que la globalización aparece como el resultado de la interacción de las lógicas globales. Además, el ámbito jurídico global y el local aparecen como dos dimensiones nuevas de las relaciones jurídico-económicas, lo que dificulta y hace más compleja la determinación de la especificidad jurídica (no limitada a la especificidad estatal) y de las relaciones jurídicas. Dice Fariñas Dulce que, en la medida en que más se globalizan las relaciones jurídico-económicas, más se localizan o se fragmentan las manifestaciones sociales y culturales en las que se desarrollan. Así pues, surge una paradoja, la de que, en lugar de producirse una mayor uniformización, la polarización y la estratificación son progresivas.




                                Este artículo ha sido realizado dentro del Proyecto Consolider-Ingenio 2010 “El tiempo    de los derechos”. CSD2008-00007, y del Proyecto “Historia de los derechos fundamentales.Siglo XX” (DER-2008-03941/JURI) del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e  Innovación Tecnológica. 









            


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(c) María Isabel Garrido Gómez*

*M.ª Isabel Garrido Gómez es Profesora Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alcalá (España) y Directora de la Cátedra de Democracia y Derechos Humanos de la citada Universidad y del Defensor del Pueblo. Es autora de numerosas publicaciones científicas, entre las cuales destacan los libros La política social de la familia en la Unión Europea (2000); Criterios para la solución de conflictos de intereses en el Derecho privado (2002); La teoría y filosofía del Derecho de Rudolf von Stammler (2003); Derechos fundamentales y Estado social y democrático de Derecho (2007); El Derecho como proceso normativo. Lecciones de Teoría del Derecho (junto al Prof. V. Zapatero, 2007, 2.ª edic. 2010); La igualdad en el contenido y en la aplicación de la ley (2009); y Las transformaciones del Derecho en la sociedad global (2010). Igualmente ha  traducido (junto al Prof. J.L. del Hierro) el  libro El Derecho sin verdad de la Prof.ª Anna Pintore (2005); es coordinadora (junto a la Prof.ª M.C. Barranco y Don J. Guilló) de la obra colectiva El derecho del niño a vivir con su propia familia (2007); y es editora (junto al Prof. V. Zapatero) del libro Los derechos sociales como una exigencia de la justicia (2009).


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